
Licencias que todos debemos aprender: Copyright, Copyleft y Creative Commons
En Internet es muy grande el desconocimiento que hay sobre los derechos de autor. Es un mundo interesante pero muy desconcertante: muchos no saben que existen ciertos derechos (y actúan con total libertad, con los riesgos que conlleva) otros los conocen solamente de oídas, y otros que sí los conocen se las saltan a la torera. Curiosamente, es un campo que nos afecta mucho más de lo que creemos, simplemente con enlazar un vídeo de Youtube en tu blog estás haciendo uso de ellos, pero aún así se siguen cometiendo muchos errores, y principalmente por la falta de conocimiento. ¡Vamos a evitarlo!
COPYRIGHT, COPYLEFT Y CREATIVE COMMONS
- Copyright (C): La más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Es un conjunto de normas donde todos los derechos son del propietario de la obra (Todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas:
- El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
- Si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene Copyright.
- Copyleft (Ɔ): este grupo de licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis)
- Creative Commons (CC): estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright.
TIPOS DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Ya que este tipo de licencias son idóneas para entornos web, vamos a ahondar un poco más en los tipos de licencias que hay. Lo primero que hay que saber son las condiciones que hay en Creative Commons:
- Atribución o reconocimiento (attribution): la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer siempre la autoría de la misma.
- No comercial (non commercial): el material original y los trabajos derivados pues ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial.
- Sin obra derivada (no derivate works). La obra se puede copiar, distribuir o exhibir pero sin alterar la obra original. Por ejemplo, no puede cogerse una parte de una fotografía.
- Compartir igual (Share alike): se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original para ser divulgados.
A partir de estas condiciones y las combinaciones entre sí, obtenemos 6 tipos de licencias CC:
- Reconocimiento (by): se permite la explotación de la obra (incluso con finalidad comercial) la creación de obras derivadas o la distribución de las mismas.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc): se pueden generar obras derivadas mientras no se haga uso comercial. Importante: No se permite comercializar la obra a otros, pero sí al propietario de los derechos.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite el uso comercial de la obra original ni obras derivadas. Estas obras derivadas deben distribuirse con una licencia igual que la que tiene la original.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como veis, la condición de Reconocimiento es obligatoria y las condiciones de Compartir Igual y No Derivadas son incompatibles.
¿Ya tienes un poco más claro lo que engloba el Copyright, Copyleft y Creative Commons? Aquí he esbozado lo más general, pero el mundo de la Propiedad Intelectual es mucho más amplio y hay que ser muy preciso. Te invito a seguir investigando, yo aún lo hago 😉
|Fuentes: http://es.creativecommons.org/ – http://fundacioncopyleft.org/
En Internet es muy grande el desconocimiento que hay sobre los derechos de autor. Es un mundo interesante pero muy desconcertante: muchos no saben que existen licencias (y actúan con total libertad, con los riesgos que conlleva) otros las conocen solamente de oídas, y otros que sí las conocen se las saltan a la torera. Curiosamente, es un campo que nos afecta mucho más de lo que creemos, simplemente con enlazar un vídeo de Youtube en tu blog estás haciendo uso de ellos, pero aún así se siguen cometiendo muchos errores, y principalmente por la falta de conocimiento. ¡Vamos a evitarlo!
COPYRIGHT, COPYLEFT Y CREATIVE COMMONS
Lo primero que debemos tener claro es que en Internet hay tres tipos de licencias y que todas ellas tienen en común una cosa, defender los derechos de autor:
- Copyright (C): La más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Con esta licencia todos los derechos son del propietario de la ob
ra (Todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización salvo algunas excepciones como el derecho de cita Estas licencias suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas sobre esta licencia:- El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
- Si en una obra no hay ningún aviso ilegal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene licencia Copyright.
- Copyleft (Ɔ): estas licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis)
- Creative Commons (CC): estas licencias, en realidad una evolución del Copyleft, permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright.
TIPOS DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Ya que este tipo de licencias son idóneas para entornos web, vamos a ahondar un poco más en los tipos de licencias que hay. Lo primero que hay que saber son las condiciones que hay en Creative Commons:
- Atribución o reconocimiento (attribution): la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer siempre la autoría de la misma.
- No comercial (non commercial): el material original y los trabajos derivados pues ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial.
- Sin obra derivada (no derivate works). La obra se puede copiar, distribuir o exhibir pero sin alterar la obra original. Por ejemplo, no puede cogerse una parte de una fotografía.
- Compartir igual (Share alike): se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original para ser divulgados.
A partir de estas condiciones y las combinaciones entre sí, obtenemos 6 tipos de licencias:
- Reconocimiento (by): se permite la explotación de la obra (incluso con finalidad comercial) la creación de obras derivadas o la distribución de las mismas.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc): de pueden generar obras derivadas mientras no se haga uso comercial. Tampoco la original se puede comercializar.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite el uso comercial de la obra original ni obras derivadas. Estas obras derivadas deben distribuirse con una licencia igual que la que tiene la original.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como veis, la condición de Reconocimiento es obligatoria y las condiciones de Compartir Igual y No Derivadas son incompatibles.
¿Ya tienes un poco más claro el panorama de los derechos de autor? Aquí he esbozado lo más evidente, pero la cosa no se queda aquí, te invito a que busques información y te sumerjas en este interesante mundo.
|Fuentes: http://es.creativecommons.org/ – http://fundacioncopyleft.org/
En Internet es muy grande el desconocimiento que hay sobre los derechos de autor. Es un mundo interesante pero muy desconcertante: muchos no saben que existen licencias (y actúan con total libertad, con los riesgos que conlleva) otros las conocen solamente de oídas, y otros que sí las conocen se las saltan a la torera. Curiosamente, es un campo que nos afecta mucho más de lo que creemos, simplemente con enlazar un vídeo de Youtube en tu blog estás haciendo uso de ellos, pero aún así se siguen cometiendo muchos errores, y principalmente por la falta de conocimiento. ¡Vamos a evitarlo!
COPYRIGHT, COPYLEFT Y CREATIVE COMMONS
Lo primero que debemos tener claro es que en Internet hay tres tipos de licencias y que todas ellas tienen en común una cosa, defender los derechos de autor:
- Copyright (C): La más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Con esta licencia todos los derechos son del propietario de la obra (Todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización salvo algunas excepciones como el derecho de cita Estas licencias suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas sobre esta licencia:
- El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
- Si en una obra no hay ningún aviso ilegal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene licencia Copyright.
- Copyleft (Ɔ): estas licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones
de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis)
- Creative Commons (CC): estas licencias, en realidad una evolución del Copyleft, permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright.
TIPOS DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Ya que este tipo de licencias son idóneas para entornos web, vamos a ahondar un poco más en los tipos de licencias que hay. Lo primero que hay que saber son las condiciones que hay en Creative Commons:
- Atribución o reconocimiento (attribution): la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer siempre la autoría de la misma.
- No comercial (non commercial): el material original y los trabajos derivados pues ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial.
- Sin obra derivada (no derivate works). La obra se puede copiar, distribuir o exhibir pero sin alterar la obra original. Por ejemplo, no puede cogerse una parte de una fotografía.
- Compartir igual (Share alike): se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original para ser divulgados.
A partir de estas condiciones y las combinaciones entre sí, obtenemos 6 tipos de licencias:
- Reconocimiento (by): se permite la explotación de la obra (incluso con finalidad comercial) la creación de obras derivadas o la distribución de las mismas.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc): de pueden generar obras derivadas mientras no se haga uso comercial. Tampoco la original se puede comercializar.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite el uso comercial de la obra original ni obras derivadas. Estas obras derivadas deben distribuirse con una licencia igual que la que tiene la original.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como veis, la condición de Reconocimiento es obligatoria y las condiciones de Compartir Igual y No Derivadas son incompatibles.
¿Ya tienes un poco más claro el panorama de los derechos de autor? Aquí he esbozado lo más evidente, pero la cosa no se queda aquí, te invito a que busques información y te sumerjas en este interesante mundo.